LOCAL COMERCIAL EN AVD. VIRGEN DE LA PALMA DE ALGECIRAS - ZONA SUBIDA CENTRO COMERCIAL - Algeciras
ALG2507
- 244m2Superficie
Descubre esta espectacular vivienda ubicada en una de las zonas más codiciadas de Chiclana, ideal para residir todo el año. Su cercanía a diversos servicios como farmacias, cafeterías, colegios y un centro de salud la convierten en una opción perfecta para familias que buscan comodidad y acceso fácil a lo necesario. La propiedad se distribuye en dos plantas más una amplia azotea visitable con vistas a la ciudad. En la planta baja encontramos un hall de entrada seguido por un amplio pasillo-distribuidor, salón y amplia cocina con aseo y escalera de acceso a la planta primera; pasillo distribuidor, tres dormitorios, cuarto baño y estudio con escalera de acceso a una azotea transitable donde disfrutar del aire libre. Con todas estas características, no pierdas la oportunidad única de adquirir este hogar si es el tipo de vivienda que busca. En cumplimiento del Decreto de la Junta de Andalucía 218/2005 del 11 de Octubre, se informa al cliente que los gastos notariales, registrales, impuestos, honorarios de la agencia ( 3% + I.V.A. ) y otros gastos inherentes a la compraventa no están incluidos en el precio.
11130 Chiclana de la Frontera(Cadiz)
NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS GASTOS E IMPUESTOS DE LOS PRECIOS EXPUESTOS EN ESTA WEB EN LAS OFERTAS DE INMUEBLES DE SEGUNDA MANO A LA VENTA
Salvo las operaciones de compra de viviendas de obra nueva que están sujetas al 10% de IVA, las de segunda mano están sujetas a ITP, cuyo tipo general es del 7% respecto al precio de venta, pero en casos especiales se puede ver reducido al 6% o 3,5% en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía junto con modificaciones introducidas por normas posteriores como el Decreto-ley 7/2021 y la Ley 8/2025 de Presupuestos para 2026.
Los gastos de Notaría y Registro dependerán del precio final de la compraventa, número de copias de la escritura, número de páginas de la escritura, complejidad, etc, en virtud de lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 1426/1989, por el que se aprueba el arancel general de Notaría y el Anexo I del Real Decreto 1427/1989, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.
En caso de necesidad de financiación bancaria para la compra, los gastos de la misma deberán ser obtenidos de la entidad bancaria que vaya a financiar la operación.
El comprador, en caso de que querer adquirir la vivienda a través de la agencia, deberá abonar a ésta unos honorarios que ascienden al 3 % del precio de la compraventa, con un mínimo de 3.000.-€, más IVA del 21%.
Se hace constar que la agencia efectúa una labor de intermediación y que las condiciones finales de la compraventa quedan sujetas a la aceptación expresa de la parte vendedora y a la ulterior formalización del contrato.